SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1842/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1842/2013

Fecha: 25-Oct-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso concreto, el accionante a través de sus representantes, alega la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación y motivación y a la defensa; toda vez que la ex Fiscal demandada, Claudia Pasten Alarcón, sin ninguna fundamentación, emitió la Resolución de 1 de abril de 2013, por la cual, ordenó su aprehensión bajo el fundamento del art. 226 del CPP, cuando al haberse efectuado la ampliación de la imputación formal contra su persona, correspondía la citación previa de comparendo conforme previene el art. 224 del citado Código; aspecto que a pesar de ser denunciado a través de la interposición de un incidente de actividad procesal defectuosa, la ex Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, Julia Parra Condori, no se pronunció sobre la legalidad o ilegalidad de su aprehensión, al contrario, mediante Auto Interlocutorio 139/2013 de 3 de abril, rechazó dicho incidente y dispuso su detención preventiva.

Interpuesta la respectiva apelación incidental, los Vocales codemandados de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, sin pronunciarse sobre su ilegal aprehensión y omitiendo realizar una debida fundamentación y motivación, dictaron el Auto de Vista 76/2013 de 24 de abril, mediante el cual, confirmaron la detención preventiva ordenada contra Limberth Telmo Mendizábal Villarreal.