SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1858/2013
Fecha: 29-Oct-2013
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, por Resolución 5/2013 de 21 de junio, cursante de fs. 14 a 15 vta., en su calidad de Juez de garantías, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Evidencian que “la imputada ahora accionante se encuentra detenida en el Centro de rehabilitación Santa Cruz Palmasola, bajo control jurisdiccional del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal de la capital remitido por “excusa” del Juzgado sexto de Instrucción en lo Penal de la capital; también se evidencia que dicha “excusa” tiene fecha de 18 de junio de 2013, con resolución de fecha 19 de junio del 2013 con la fecha de remisión del cuaderno de 20 de junio del 2013” (sic); y, 2) No existe vulneración a los derechos que alega la accionante, ya que no ha existido incumplimiento de los plazos procesales reclamados, pues conforme lo previsto por el art. 132 del Código Procedimiento Penal (CPP) y la jurisprudencia constitucional, dichas actuaciones se encuentran dentro del plazo razonable y no existe dilación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hábeas corpus restringido
- se busca acelerar los trámites judiciales
- Fragmento 8
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- situación que a criterio de la Juez, Juez o Tribunal se justifique, podrá decidir acudir inmediatamente al lugar de la detención y allí instalará la audiencia