SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1858/2013
Fecha: 29-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el 18 de junio de 2013, presentó un memorial con su abogado copatrocinante, Juan Américo Jaimes Flores ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal -ahora demandado-, quien no emitió resolución de “excusa” por tener íntima amistad con el mencionado jurista; sin embargo, hasta la fecha han transcurrido veinticuatro horas y el Juez citado no ha emitido resolución alguna.
En ese contexto, argumenta que se ha vulnerado su derecho a la libertad y al debido proceso, pues con dicha actitud contribuyen a la retardación de justicia y al incumplimiento de deberes con los plazos procesales establecidos en la norma, atentándose contra el principio de celeridad procesal, encontrándose en zozobra su situación jurídica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hábeas corpus restringido
- se busca acelerar los trámites judiciales
- Fragmento 8
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- situación que a criterio de la Juez, Juez o Tribunal se justifique, podrá decidir acudir inmediatamente al lugar de la detención y allí instalará la audiencia