Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1858/2013
Fecha: 29-Oct-2013
Fragmento 8
La accionante denuncia como acto lesivo de la autoridad demandada, el hecho de no haber resuelto la “excusa” formulada dentro de las veinticuatro horas pasadas, situación que no sólo atenta contra su derecho a la libertad personal y al debido proceso sino también transgrede el principio de celeridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hábeas corpus restringido
- se busca acelerar los trámites judiciales
- Fragmento 8
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- situación que a criterio de la Juez, Juez o Tribunal se justifique, podrá decidir acudir inmediatamente al lugar de la detención y allí instalará la audiencia