SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1858/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1858/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.2. Análisis del caso concreto

Ahora bien, en virtud al informe vertido por la autoridad demandada y a la revisión de antecedentes procesales que efectuó el Juez de garantías, se advierte que efectivamente la accionante se encuentra detenida en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz Palmasola y la “excusa” fue formulada por la accionante el 18 de junio de 2013, mereciendo su Resolución el 19 del citado mes y año, remitiéndose este actuado procesal ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, el 20 del mismo mes y año.

         En ese sentido y acorde al Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el caso en estudio se tiene que el Juez demandado se pronunció acerca de la “excusa” formulada al día siguiente de su solicitud y dicha Resolución fue remitida al Juez superior como lo establece el trámite de la recusación en materia penal, pues conforme lo previsto por el art. 320 inc. 1) del CPP, se tiene que: “si el juez recusado admite la recusación promovida, se seguirá el trámite para la “excusa”. En caso de rechazo se aplicará el siguiente procedimiento: 1) Cuando se trata de un juez unipersonal, elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo. El Tribunal superior, previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informe de las partes, se pronunciará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre la aceptación o el rechazo de la recusación sin recurso ulterior…” (sic), por lo expuesto se advierte que la autoridad demandada no ha incurrido en dilación al responder la solicitud de “excusa” presentada por la accionante.

Asimismo cabe precisar que la accionante interpuso su acción de libertad el 20 de junio de 2013; vale decir el mismo día que se remitió la resolución de “excusa” ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, pues con esa actuación se observa que si bien la autoridad demandada actuó dentro de los plazos establecidos por la norma aplicable al caso en estudio, la accionante interpuso la presente acción de defensa de manera prematura adelantándose inclusive al pronunciamiento del tribunal superior, correspondiendo por lo expuesto, denegar la tutela solicitada.