SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1858/2013
Fecha: 29-Oct-2013
Fragmento 10
Cabe recordar que en virtud de lo previsto por el art. 126.I de la CPE, que indica: “La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de su detención. Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por la autoridad demandada o la persona denunciada como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer” (negrillas añadidas), norma concordante con el art. 49.2 del CPCo, que establece: “En caso que la persona privada de libertad se encuentre en una cárcel u otro lugar de detención, la Jueza o Tribunal ordenará también la notificación de la encargada o encargado de dicho centro, para que conduzca a la persona privada de libertad al lugar de la audiencia, en el día y hora señalados, disposición que será obedecida sin observación ni excusa” (las negrillas nos corresponden).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hábeas corpus restringido
- se busca acelerar los trámites judiciales
- Fragmento 8
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- situación que a criterio de la Juez, Juez o Tribunal se justifique, podrá decidir acudir inmediatamente al lugar de la detención y allí instalará la audiencia