SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1859/2013
Fecha: 29-Oct-2013
1)
Juan Saucedo Velasco y Bertino Ygnacio Vargas Salazar en representación de Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la UAGRM, mediante informe de 28 de mayo de 2013, cursante de fs. 92 a 94 vta., señalaron que: 1) Se suspendió al accionante en una primera oportunidad a fin de que presente su título de licenciatura; empero, no presentó nada por lo que fue reprogramado quedando pendiente el pago por el tiempo que fue desprogramado de la docencia; 2) Corresponde de manera previa la firma de un convenio con un plan de pago, así también refieren que no se realizó la cancelación por requerirse una liquidación de la autoridad competente a razón de que se trata de una obligación de la gestión 2004 y la Resolución del Ilustre Consejo Universitario es del 2011; 3) La falta de pronunciamiento de las notas por parte de la UAGRM, es falsa debido a que éstas merecieron un informe negativo en razón al tiempo transcurrido de más de cinco años, siendo contablemente imposible su efectivización; 4) La carta de 18 de febrero de 2013, se halla en proceso de búsqueda de una solución para su cumplimiento, además que se encuentra dentro del plazo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, cuyo art. 17.II y III, establece un plazo de seis meses, por ende, al no haberse cumplido el mismo no se vulneró el derecho de petición; y, 5) No se lesionó el derecho al trabajo, puesto que tiene carga horaria completa, extremo corroborado por la Resolución Rectoral 043-2012 de 11 de enero.