SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1859/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1859/2013

Fecha: 29-Oct-2013

Fragmento 9

         Por su parte la SC 1481/2011-R de 10 de octubre, citando a la jurisprudencia desarrollada en la SC 0835/2005-R de 25 de julio, señaló que: “…es de primigenia consideración el derecho de petición, dirigido a la obtención de lo impetrado, concluyéndose de ello que cuando se denuncian varios derechos fundamentales o garantías constitucionales, por el principio de subsidiaridad que rige la acción de amparo constitucional, debe resolverse previamente este derecho, cuando de su tutela dependa la concesión de lo requerido. Así, este Tribunal a establecido en su jurisprudencia que: '…cuando se denuncia la lesión de varios derechos fundamentales o garantías constitucionales por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo constitucional, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición, cuando de su tutela dependa que el recurrente pueda obtener una repuesta por parte de las autoridades recurridas que resuelvan lo demandado en la acción de amparo…'”; y, la SC 1441/2010-R de 1 de octubre, ha mencionado que: “…cuando la petición se refiere al ejercicio del derecho a obtener determinada información no vinculada a un procedimiento que tenga que iniciarse o sustanciarse como emergencia de la petición, el plazo de seis meses no es aplicable, lo contrario implicaría que la indicada disposición, cuya finalidad es proteger al administrado contra la morosidad administrativa cuando requiere de un pronunciamiento expreso de la administración, mas bien resulte perjudicial a quien acude a la administración pública para obtener determinada información sin que tenga la calidad de administrado…”.