SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1859/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1859/2013

Fecha: 29-Oct-2013

a)

La parte accionante, se ratificó in extenso en los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliándola, señaló que: a) La falta de respuesta a sus notas, además de lesionar su derecho de petición, debe ser considerado como incumplimiento de deberes y aplicable el silencio administrativo; b) Las diferentes autoridades administrativas como el Rector que estuvieron desde el 2011, omitieron con el cumplimiento de sus deberes inherentes al cargo, ratificando con su conducta un hecho ilegal e injusto; c) El derecho a la petición de acuerdo al nuevo orden constitucional puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades, puesto que sólo se requiere la identificación del peticionario; d) La respuesta debe ser escrita, otorgando una respuesta material a lo impetrado sea en sentido positivo o negativo dentro de los plazos establecidos en las normas aplicables o en su defecto en un término razonable; e) Al tratarse de un derecho fundamental, debe ser interpretado y aplicado con la mayor amplitud posible, de manera tal que el derecho fundamental se vea fortalecido; y, f) La ejecución debe realizarse en los mismos términos de la Resolución ICU 049-2011.