SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1859/2013
Fecha: 29-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En calidad de docente de la Carrera de Contabilidad de la Facultad Integral del Chaco se le indicó por comunicación interna 042/2004, emitida por la Dirección de esa misma Carrera, que se le bajaba su carga horaria a ocho horas al mes; sin embargo, en diciembre de 2005, se le participó que nuevamente se encontraba reincorporado como docente con carga horario de doscientas cuarenta horas al mes, pero en la Facultad Politécnica de Santa Cruz de la Sierra, reparándose así en parte el daño causado, quedando pendiente únicamente el pago del daño económico sufrido -diez meses de sueldo y otros beneficios sociales-.
Después de varias notas presentadas desde la gestión 2004 a la gestión 2011, al Rector, Vicerector y Presidente del Ilustre Consejo Universitario, se emitió la Resolución ICU 049-2011 de 26 de mayo, que dispuso el resarcimiento de los daños previa firma de un convenio que establezca un plan de pagos.
Ante el incumplimiento de la Resolución ICU 049-2011, volvió a realizar distintos reclamos a las diferentes autoridades universitarias, estando entre las últimas la de 8 de agosto de 2012 y de 18 y 27 de febrero de 2013, dirigidas al Rector de la UAGRM, solicitándose en la última nota que en su calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la referida Universidad, se instruya a la Dirección Administrativa Financiera se proceda al estricto cumplimiento de la Resolución ICU 049-2011; sin embargo, ninguna de las notas y solicitudes realizadas fue respondida, lesionándose sus derechos constitucionales.