SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1859/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1859/2013

Fecha: 29-Oct-2013

“procedente”

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 150/2013 de 28 de mayo, cursante de fs. 101 a 102, declaró “procedente” la acción de amparo interpuesta, disponiendo que el funcionario público “de la sección que corresponda” de la Universidad demandada, dé una respuesta a las diferentes solicitudes realizadas por el accionante y sea en el plazo de veinte días a partir de esa fecha, en base a los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional tendrá lugar contra todo acto y omisión ilegal o indebida de las personas que restrinjan o amenacen los derechos reconocidos por la ley y la constitución; y, b) El derecho de petición ha sido desarrollado en varias Sentencias Constitucionales, así se tiene la SC 0900/2004-R de 11 de junio, por lo que se debe otorgar la tutela.