SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1860/2013
Fecha: 29-Oct-2013
1)
Por su parte, Elena Julia Gemio Limachi, Jueza Técnica del mismo Tribunal, mediante informe cursante de fs. 50 a 51, señaló: 1) Evidentemente su persona participó en la emisión de la Resolución 34/2013, concluyendo así su responsabilidad el 10 de junio del mismo año; y; 2) En el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular del Ministerio de Gobierno contra el ahora accionante y otros, por la presunta comisión del delito de terrorismo y otros, fue designado en calidad de presidente del Tribunal para conocer la causa, el juez técnico, Sixto Justo Fernández Fernández, quien es el responsable de cualquier trámite dentro del proceso, ya que se halla bajo su dirección y responsabilidad, y la no remisión es de única y exclusiva responsabilidad de su persona como Presidente y de la Secretaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- el cumplimiento de los plazos procesales hace parte ineludible del núcleo esencial del debido proceso en mérito a lo previsto por el art. 115.I constitucional
- III.2. Impugnación de las resoluciones que impongan, rechacen o modifiquen medidas cautelares mediante el recurso de apelación
- conforme establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas
- III.3. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- una vez interpuesto el recurso, los actuados pertinentes debieron ser remitidos ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas
- el art. 115.II de la CPE, impone a quien administra justicia el deber jurídico de tramitar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas,