SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1860/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1860/2013

Fecha: 29-Oct-2013

una vez interpuesto el recurso, los actuados pertinentes debieron ser remitidos ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas

Ahora bien, considerando que los procesos deben sustanciarse dentro de los plazos dispuestos en la normativa procesal, las autoridades demandadas, debieron regirse conforme establece el art. 251 del CPP, pues, una vez interpuesto el recurso, los actuados pertinentes debieron ser remitidos ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas (Fundamento Jurídico III.2); sin embargo, dicha impugnación al citado fallo, fue remitido el 26 de junio de 2013, después de más de diez días de decretada su remisión (Conclusión II.3), ante el Tribunal de alzada, lo que evidencia que las autoridades demandadas, incurrieron en infracción a la normativa procesal penal y la reiterada jurisprudencia constitucional referente a que la justicia debe ser proporcionada de manera pronta y oportuna y sin dilaciones innecesarias, no cabiendo excusa alguna; pues, en los hechos implicaría actos dilatorios que quebrantan los postulados del principio de celeridad y el debido proceso.