SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1860/2013
Fecha: 29-Oct-2013
una vez interpuesto el recurso, los actuados pertinentes debieron ser remitidos ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas
Ahora bien, considerando que los procesos deben sustanciarse dentro de los plazos dispuestos en la normativa procesal, las autoridades demandadas, debieron regirse conforme establece el art. 251 del CPP, pues, una vez interpuesto el recurso, los actuados pertinentes debieron ser remitidos ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas (Fundamento Jurídico III.2); sin embargo, dicha impugnación al citado fallo, fue remitido el 26 de junio de 2013, después de más de diez días de decretada su remisión (Conclusión II.3), ante el Tribunal de alzada, lo que evidencia que las autoridades demandadas, incurrieron en infracción a la normativa procesal penal y la reiterada jurisprudencia constitucional referente a que la justicia debe ser proporcionada de manera pronta y oportuna y sin dilaciones innecesarias, no cabiendo excusa alguna; pues, en los hechos implicaría actos dilatorios que quebrantan los postulados del principio de celeridad y el debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- el cumplimiento de los plazos procesales hace parte ineludible del núcleo esencial del debido proceso en mérito a lo previsto por el art. 115.I constitucional
- III.2. Impugnación de las resoluciones que impongan, rechacen o modifiquen medidas cautelares mediante el recurso de apelación
- conforme establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas
- III.3. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- una vez interpuesto el recurso, los actuados pertinentes debieron ser remitidos ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas
- el art. 115.II de la CPE, impone a quien administra justicia el deber jurídico de tramitar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas,