SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1860/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1860/2013

Fecha: 29-Oct-2013

el art. 115.II de la CPE, impone a quien administra justicia el deber jurídico de tramitar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas,

En la especie, las autoridades demandadas, dilataron la remisión del recurso de apelación incidental promovida por el accionante, prolongando así indebidamente la consideración de la solicitud presentada, desconociendo que la garantía jurisdiccional consagrada por el art. 115.II de la CPE, impone a quien administra justicia el deber jurídico de tramitar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, máxime si el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una “justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas y resueltas de forma inmediata, debiendo en consecuencia, respetarse los plazos perentorios establecidos por la norma adjetiva penal señalada; situación que no fue correctamente  valorada por la Jueza de garantías, por lo que corresponde conceder la tutela.

Por otro lado, respecto al petitorio en la presente acción tutelar, corresponde asumir las decisiones que corresponda, a la jurisdicción ordinaria; pues, como ya se tiene establecido en la normativa procesal penal, será el Tribunal de alzada quien resuelva la situación jurídica del ahora accionante.