SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1860/2013
Fecha: 29-Oct-2013
el art. 115.II de la CPE, impone a quien administra justicia el deber jurídico de tramitar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas,
En la especie, las autoridades demandadas, dilataron la remisión del recurso de apelación incidental promovida por el accionante, prolongando así indebidamente la consideración de la solicitud presentada, desconociendo que la garantía jurisdiccional consagrada por el art. 115.II de la CPE, impone a quien administra justicia el deber jurídico de tramitar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, máxime si el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una “justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas y resueltas de forma inmediata, debiendo en consecuencia, respetarse los plazos perentorios establecidos por la norma adjetiva penal señalada; situación que no fue correctamente valorada por la Jueza de garantías, por lo que corresponde conceder la tutela.
Por otro lado, respecto al petitorio en la presente acción tutelar, corresponde asumir las decisiones que corresponda, a la jurisdicción ordinaria; pues, como ya se tiene establecido en la normativa procesal penal, será el Tribunal de alzada quien resuelva la situación jurídica del ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- el cumplimiento de los plazos procesales hace parte ineludible del núcleo esencial del debido proceso en mérito a lo previsto por el art. 115.I constitucional
- III.2. Impugnación de las resoluciones que impongan, rechacen o modifiquen medidas cautelares mediante el recurso de apelación
- conforme establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas
- III.3. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- una vez interpuesto el recurso, los actuados pertinentes debieron ser remitidos ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas
- el art. 115.II de la CPE, impone a quien administra justicia el deber jurídico de tramitar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas,