SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1860/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1860/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.4. Análisis del caso concreto

Previamente corresponde precisar que  la jurisprudencia ha establecido que “el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho” (Fundamento Jurídico III.3), se configura en un medio idóneo y efectivo de defensa en caso de existir vulneraciones al principio de celeridad, cuando éste tenga que ver con trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente relacionados con el derecho a la libertad, es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retrasan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad; pues, los antecedentes que informan la acción, evidencian que el ahora accionante, se encuentra en tal situación.

En ese marco, ingresando al fondo de la problemática planteada, conforme se precisó en el parágrafo introductorio de los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante, alega que su solicitud de apelación contra la Resolución 34/2013, no fue resuelta dentro del plazo establecido en el art. 251 del CPP, por negligencia de las autoridades ahora demandadas, habiendo transcurrido más de diez días sin que su recurso sea elevado a una de las Salas Penales del Tribunal Superior de Justicia.  

En ese orden de cosas, del contexto fáctico anterior y de acuerdo a las Conclusiones II.1 y II.2, arribadas en el presente fallo, se ha establecido que el Tribunal Primero de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 34/2013, declaró improcedente la cesación a la detención preventiva solicitada por Zvonko Matkovic Ribera, ahora accionante, mismo que en uso de su derecho de impugnar, el 13 de junio de 2013, formuló apelación incidental contra dicha Resolución.