SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1860/2013
Fecha: 29-Oct-2013
III.4. Análisis del caso concreto
Previamente corresponde precisar que la jurisprudencia ha establecido que “el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho” (Fundamento Jurídico III.3), se configura en un medio idóneo y efectivo de defensa en caso de existir vulneraciones al principio de celeridad, cuando éste tenga que ver con trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente relacionados con el derecho a la libertad, es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retrasan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad; pues, los antecedentes que informan la acción, evidencian que el ahora accionante, se encuentra en tal situación.
En ese marco, ingresando al fondo de la problemática planteada, conforme se precisó en el parágrafo introductorio de los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante, alega que su solicitud de apelación contra la Resolución 34/2013, no fue resuelta dentro del plazo establecido en el art. 251 del CPP, por negligencia de las autoridades ahora demandadas, habiendo transcurrido más de diez días sin que su recurso sea elevado a una de las Salas Penales del Tribunal Superior de Justicia.
En ese orden de cosas, del contexto fáctico anterior y de acuerdo a las Conclusiones II.1 y II.2, arribadas en el presente fallo, se ha establecido que el Tribunal Primero de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 34/2013, declaró improcedente la cesación a la detención preventiva solicitada por Zvonko Matkovic Ribera, ahora accionante, mismo que en uso de su derecho de impugnar, el 13 de junio de 2013, formuló apelación incidental contra dicha Resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- el cumplimiento de los plazos procesales hace parte ineludible del núcleo esencial del debido proceso en mérito a lo previsto por el art. 115.I constitucional
- III.2. Impugnación de las resoluciones que impongan, rechacen o modifiquen medidas cautelares mediante el recurso de apelación
- conforme establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas
- III.3. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- una vez interpuesto el recurso, los actuados pertinentes debieron ser remitidos ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas
- el art. 115.II de la CPE, impone a quien administra justicia el deber jurídico de tramitar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas,