SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1860/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1860/2013

Fecha: 29-Oct-2013

conforme establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas

En este sentido, la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, manifestó: “El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones.

No cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su Resolución (tres días)”; en el mismo sentido se pronunciaron la SC 0076/2010-R y SCP 0881/2012 entre otras (las negrillas fueron añadidas).

Conforme se precisó en cita jurisprudencial anterior, se concluye que la normativa procesal penal ha previsto el recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, el cual una vez interpuesto, conforme dispone el art. 251 del CPP, debe ser remitido ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, pues es un recurso que se caracteriza por ser idóneo e inmediato.