SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1871/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1871/2013

Fecha: 29-Oct-2013

a)

Los representantes de losdemandados, en audiencia, ratificaron el memorial por medio del que presentaron informe, cursante de fs. 1381 a 1385, en el cual manifestaron lo siguiente: a) El personero de la empresa Agrícola Ranchos Unidos S.A. formuló demanda contenciosa administrativa contra la RA RES-REV 0161/2011, del INRA que dispuso la reversión del predio denominado Quita Zapato, misma que fue resuelta mediante la Sentencia Agroambiental S1ª 03/2012, declarándose probada y por tanto nula la resolución demandada; b) En cuanto al argumento de falta de fundamentación respecto a la titularidad del ganado, se tiene que el INRA concluyó que las 537 cabezas de ganado encontradas con la marca “J, I y LI” registradas en la Federación de Ganaderos y ante la Subprefectura de la provincia Velasco, no pertenecían al predio Quita Zapato, lo que generó “dudas razonables” (sic) respecto del cumplimiento de la función económico social; ese aspecto fue ampliamente desarrollado en la Sentencia Agroambiental S1ª 03/2012, evidenciándose que el predio Quita Zapato forma parte de la Empresa Agrícola Ganadera “Ranchos Unidos” S.A., y que aunque existían marcas a nombre de Quita Zapato, existen también otras que forman parte junto a Quita Zapato de la sociedad Ranchos Unidos S.A.; con esos antecedentes, se analizó que el INRA no objetó, en el proceso de reversión, la ausencia de marcas, sino que el ganado presente en el predio, consignaran también las otras marcas de la empresa Ranchos Unidos S.A., respecto de lo cual la Sentencia Agroambiental S1ª 03/2012, concluyó que el INRA no valoró correctamente la prueba de campo, pues sólo completó una “duda razonable”, que no es suficiente para comprobar la inexistencia de función económico social; c) En el considerando cuarto, se citaron las normas legales en las que se sustenta la Sentencia Agroambiental S1ª 03/2012, en el quinto se aclara y fundamenta respecto del accionar del INRA, en el sexto, se observa la falta de claridad del informe circunstanciado, el vago análisis de las pruebas presentadas por la sociedad Ranchos Unidos S.A., las que valoradas por la Sala arrojaron la titularidad del ganado a favor del predio Quita Zapato, por su pertenencia a la sociedad empresarial Ranchos Unidos S.A.; d) En cuanto al segundo argumento de la demanda, relacionado con el incumplimiento de la función económico social por desmonte ilegal, estando de acuerdo en que la existencia de tal eventualidad es motivo de reversión, ello sólo ocurre cuando el proceso sancionador llevado por la ABT se encuentra concluido; es decir, luego de la emisión de resolución jerárquica, mientras que en el caso denunciado, a tiempo del proceso de reversión el proceso administrativo sancionatorio contra Ranchos Unidos S.A., el sancionador estaba en curso, por lo que existía la posibilidad de eximir al acusado de culpa, razón por la cual el INRA no podía revertir el derecho propietario sobre el predio Quita Zapato; y, e) Por último, en cuanto a la observación respecto de la celeridad procesal, tampoco existe incumplimiento del debido proceso, puesto que se aplicó lo dispuesto por las normas del art. 204 del CPC, y por ello ante la discordia entre Magistrados de la Sala, se convocó a los de las otras Salas conforme a ley, pero luego se concordaron los criterios, por lo que se dejó sin efecto el llamado auxiliar a otras salas, y se emitió la sentencia correspondiente dentro de plazo. Finaliza solicitando la denegatoria de la acción de amparo constitucional.