SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1871/2013
Fecha: 29-Oct-2013
III.2.
III.2. Ahora bien, en el caso concreto que ha sido demandado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, el accionante argumenta e identifica de modo específico dos temas existentes en el proceso, por haber sido incorporados por ambas partes al debate judicial, como insuficientemente fundamentados por la Sentencia Agroambiental S1ª 03/2012; de ese modo es que presenta el debate de validez constitucional de dicha sentencia, por insuficiencia argumentativa, respecto de la titularidad del ganado identificado en el predio Quita Zapato, el que no fue considerado como semoviente de ese predio, por estar identificado con una marca distinta; emergiendo de ello el convencimiento para el INRA de incumplimiento de la función económico social, y un fundamento de reversión de esa propiedad por medio de la RA RES-REV 016/2011.
La demanda de amparo constitucional, arguye que a tiempo de analizar ese argumento de la RA RES-REV 016/2011, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental no cumplió una debida fundamentación para revocar la resolución administrativa de reversión; lo cual no es evidente, puesto que la Sentencia Agroambiental S1ª 03/2012, demandada, contiene dos fundamentos enumerados como 5 y 6 en los que resuelve ese conflicto, ciertamente de forma contraria a las apreciaciones expresadas por la RA RES-REV 016/2011, pero la sola discrepancia con el INRA no significa que el argumento de la sentencia no sea legal y legítimo, siendo más bien al revés; es decir, que los fundamentos expedidos por las autoridades jurisdiccionales, en contra de los actos administrativos, quitan valor, legalidad y legitimidad a los actos administrativos, cuando en la etapa de judicialización de los mismos se constata su equivocación, como es el caso presente.
En ese orden de ideas, analizando la Sentencia Agrambiental demandada, se tiene que los fundamentos 5 y 6 de contenidos en la misma, resuelven de modo fundamentado conforme a los cánones expuestos en la jurisprudencia constitucional, el tema de la titularidad del ganado identificado en el predio Quita Zapato; puesto que resuelve de forma clara y contundente tal dilema, exponiendo que el INRA cometió una equivocación al no aceptar el ganado con la marca de la empresa Ranchos Unidos S.A., como semovientes agregados al predio Quita Zapato, puesto que dicha Empresa es propietaria de ese y otros dos predios; y que la duda razonable que emergió en el INRA, respecto de esos bienes que justificaban la función económico social, no era suficiente para revertir dicha propiedad. Construcción que conforme a los parámetros constitucionales, es transmisor de una concisa y razonable argumentación, que resuelve el problema concreto agregado en la demanda contenciosa, que según el accionante no fue debidamente fundamentado; por lo que no es evidente que exista vulneración al debido proceso por insuficiencia en la respuesta de la Sala ahora demandada.
El segundo elemento a ser resuelto por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, que según el accionante no ha sido fundamentado, es el referido al desmonte identificado en el predio Quita Zapato, el cual calificó el INRA en la RES-REV 016/2011, como ilegal, y por ello causal de reversión de la propiedad rural investigada, por incumplimiento de la función económico social.
Al respecto, la Sentencia Agroambiental S1ª 03/2012, en el numeral 7, de manera precisa ha establecido que para que los desmontes ilegales sean causales de una sanción, debe existir un proceso administrativo sancionador, mismo que para el caso concreto del predio Quita Zapato, a tiempo de emisión de la RA RES-REV 016/2011, se encontraba en curso ante la ABT, por lo que no podía ser utilizada como una causal para la reversión del predio por incumplimiento de la función económico social, ya que vulneraría el principio de presunción de inocencia.
La consideración del tema del desmonte supuestamente ilegal y su resolución por parte de la Sala Primeral del Tribunal Agroambiental, ha sido conforme a las exigencias constitucionales de fundamentación, que no implica una ampulosa cita de artículos, teorías y doctrina, sino solamente la explicación entendible de los razonamientos del juzgador en el caso concreto; a mayores elementos de juicio, se tiene que la Sala demandadaha incorporado en la Sentencia Agroambiental S1ª 03/2012, las normas constitucionales que sustentan su decisión, los arts. 380 y 387 de la CPE, referidos a los principios constitucionales que hacen a la protección de los bosques naturales; y más aún, ha relacionado la situación jurídica planteada con otros derechos constitucionales como la presunción de inocencia, que en materia administrativa encuentra materialización, para exponer que no es admisible aceptar la existencia de una vulneración al sistema legal que amerite sanción, sin un debido proceso administrativo, y por ello anuló la RA RES-REV 016/2011.
Todo lo expuesto hasta aquí, demuestra que la Sentencia demandada contiene suficientes fundamentos que implican el respeto al derecho al debido proceso, en su elemento de la debida fundamentación de las sentencias judiciales, pues es el mismo demandante quien reconoce que de los ocho argumentos expuestos en la Sentencia Agroambiental S1ª 03/2012, dos serían insuficientes, demostrando que no es así, lo que significa que la Sentencia tiene una construcción argumentativa respecto de todos los problemas jurídicos suscitados en ocasión de la demanda contencioso administrativa contra la RA RES-REV 016/2011, por lo que no ha resultado lesionado el elemento fundamentación del derecho al debido proceso consagrado por el art. 115.II de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- III.2.
- III.3.
- CONFIRMAR