SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1895/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1895/2013

Fecha: 29-Oct-2013

1)

Cristobal Torico Camacho y Chaquer David Talamas Perdriel, representando al Ministerio de Defensa se apersonaron mediante memorial cursante de fs. 72, y en audiencia solicitaron que de lectura del informe escrito por Víctor Quiroga Guerrero, Profesional en Seguridad Social FF. AA. Servicios Personales del Ministerio de Defensa, mediante Informe DGAA.UF.SSP.SSO. 016/13 de 12 de junio de 2013, cursante de fs. 42 a 44, dirigido a Sergio Cáceres Antelo, Director General de Asuntos Administrativos, manifestó: 1) Existiendo una nota DGAA.UF.SSP.SSO. 0296/10 de 22 de octubre de 2010, se envió la carpeta de Jorge Eduardo Antezana Ruiz a la AFP Futuro de Bolivia, haciendo constar como personal de las FF.AA. con treinta y cinco años de servicio continuo de acuerdo al desglose  de destinos de 29 de marzo del 2010; 2) La AFP Futuro de Bolivia y la Autoridad de Fiscalización, Control de Pensiones y Seguros, solicitaron confirmación sobre la jubilación como Militar con treinta y cinco años de servicio continuo, en el entendido de que los periodos de noviembre y diciembre 2009 y enero 2010 están registrado a nombre del Gobierno Autónomo del departamento de Tarija; 3) En respuesta a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, por nota DGAA.UF.SSP.SSO 458/2012, esa Cartera de Estado, señaló que en el periodo de noviembre 2009 a enero 2010, existe interrupción de aportes al Seguro Social Obligatorio de Jorge Eduardo Antezana Ruiz, por lo que rectifican la nota DGAA.UF.SSP.SSO. 0296/10 de 22 de octubre de 2010, como personal con “servicios discontinuos” en las FF.AA.; y, 4) Concluyó manifestando, de la revisión de antecedentes que cursa en esa Cartera de Estado, se evidencia que en el periodo de noviembre 2009 a enero 2010, existe interrupción de aportes al Seguro Social Obligatorio del Sector de Defensa, correspondiente a Jorge Eduardo Antezana Ruiz, consecuentemente no cumple lo establecido en el art. 1 del Decreto Supremo (DS) 25620 de 17 de diciembre de 1999, pasando a ser personal militar con “servicios discontinuos” en las FF.AA.