SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1895/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1895/2013

Fecha: 29-Oct-2013

“improcedencia”

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 40/2013 de 13 de junio, cursante de fs. 112 a 116, declaro la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional, en virtud de que no es el medio idóneo para poder reclamar la pretensión perseguida; con los siguientes fundamentos: i) El Tribunal de garantías es una instancia excepcional como manifiesta la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional; es decir, no es un tribunal ordinario que pueda valorar prueba o generar actos de investigación como consecuencia de una denuncia que se encuentra reflejada en esta acción de defensa, referida a la existencia de falsedades en cuanto a la información que se encontraría inserta en la documentación emitida por la Dirección Administrativa de las FF.AA.; si fuese así, el accionante tiene los mecanismo procesales idóneos que la ley le permite para hacer valer sus derechos; ii) En la problemática planteada, el accionante manifiesta que la Dirección Nacional de Asuntos Administrativos del Ministerio de Defensa, así como la Sección de Servicios Personales y de la Seguridad Social, hubiesen usurpado funciones que no le competen, supuestamente serían otras las instancias las cuales deberían emitir este tipo de informes; iii) El art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les compete, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”; por lo que, dicho recurso, es un mecanismo procesal específico para la problemática planteada por el accionante, y no propiamente  la acción de amparo constitucional; y, iv) Por lo que, el Tribunal de garantías se ve impedido de considerar el fondo y resolver la problemática planteada por Jorge Eduardo Antezana Ruiz, por no ser el medio de defensa adecuado para pretender hacer valer sus derechos.