SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1895/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1895/2013

Fecha: 29-Oct-2013

I.2.3. Intervención del tercero interesado

María Inés Mercedes García Luzio, representante legal de FUTURO de Bolivia S.A. Administradora de Fondos de Pensiones, presentó informe escrito cursante de fs.  86 y vta. asi como en audiencia de 13 de junio 2013, a fs. 108 y vta., se fue representada por Gladys Cox Salazar y Marcelino Saavedra, en representación la mencionada empresa, señalaron: La normativa aludida es la Resolución Administrativa (RA) SPVS IP 338 de 11 de abril de 2008; en ese sentido, bajo la normativa que regula la otorgación de prestaciones a miembros de las FF.AA., su entidad recibe documentación de acreditación del solicitante y sus derecho habientes, así como la certificación pertinente del Ministerio de Defensa, en el caso particular se observó que el asegurado no hubiera contado con treinta y cinco años de servicio continuo; siendo así, solo dieron cumplimiento a las instrucciones de su regulador, otorgando al afiliado Militar un tratamiento que corresponde a un funcionario civil.

En audiencia, de fs. 109, el representante de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, manifestó que no tiene legitimación activa ni pasiva en la acción de amparo, ratificándose en la nota “9193” (sic), considerando que esa misma fue emitida conforme a la información otorgada por COSSMIL.