SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1897/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1897/2013

Fecha: 29-Oct-2013

1)

Gino Antonio Catacora Belmonte, Rector de la UNIPOL; Rolando Montaño Fernández y José Mercado Álvarez, miembros del Consejo Académico de la ANAPOL, por intermedio de su abogado, en audiencia señalaron:  1) Existen ciertos procedimientos académicos en la UNIPOL y ANAPOL para el caso de cadetes que hayan reprobado una o tres materias, que es una de las condiciones de permanencia en la Unidad Educativa, como en cualquier otro centro de educación superior; por lo que, de acuerdo al Reglamento de Evaluación de la Universidad, se retiró al ahora accionante de la unidad académica, por no haber cumplido uno de los requisitos para continuar; 2) El cadete fue retirado en una primera instancia por cometer una falta disciplinaria grave, como es hacer fraude en un examen; sin embargo, a partir de una acción de amparo constitucional, volvió a la Academia; por tanto, en cumplimiento de la Resolución del Tribunal de garantías, y a solicitud del cadete de que se le reprogramen y homologuen los exámenes, tomando en cuenta que el resto de los alumnos ya había rendido los mismos, el Consejo Académico, mediante Resolución Administrativa (RA) 004 de 16 de enero de 2012, concedió el pedido bajo la modalidad de rendición de exámenes especiales, en aplicación del art. 14 del Reglamento de Evaluación; 3) Contra la disposición citada, el accionante pudo haber planteado los recursos administrativos que prevé la Ley de Procedimiento Administrativo; empero, de manera voluntaria se sometió a las pruebas en cada una de las materias; y, 4) El accionante no señaló con precisión cuál es el derecho vulnerado, existiendo en el memorial una incorrecta fundamentación; debiéndose declarar la improcedencia de la acción.