SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1897/2013
Fecha: 29-Oct-2013
III.3. Análisis del caso concreto
La evaluación del aprendizaje, tal como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, está orientada no sólo a ponderar el grado de asimilación de conocimientos del estudiante, sino más bien a valorar todas las aptitudes desarrolladas a lo largo del curso, para verificar si se cumplieron los objetivos de la materia; por eso mismo es que, de acuerdo al Sistema Educativo Policial, esa evaluación se realiza de la siguiente manera: se pondera el 75% de la nota a través de exámenes orales y escritos, y 25% por trabajos prácticos de investigación e intervención en clases, sumando el total del 100% de la nota de una materia, a partir de tres exámenes por semestre.
Sin embargo, en el caso presente la UNIPOL no cumplió con el sistema de evaluación previsto en su propia normativa, y que es acorde a la finalidad misma de la educación; pues, decidió calificar al ahora accionante, a partir de la rendición de un examen único para la aprobación de sus materias en el semestre, lo que resulta contrario al sistema de evaluación integral del estudiante; ya que, se limitó a poner puntaje a un examen de conocimientos meramente teóricos, olvidándose de considerar otros aspectos como la participación, disciplina y responsabilidad, a través de la presentación de trabajos escritos y exposiciones orales.
Si bien es cierto que esta modalidad fue aplicada debido a que no existía el tercer curso durante la gestión 2012, que era el que el accionante debía tomar; dicha situación no es responsabilidad de éste; por tanto, la misma no puede ir en su perjuicio, a partir de la imposición de exámenes únicos para la aprobación de las materias de los respectivos semestres; en todo caso, este tipo de circunstancias, ajenas a la voluntad del estudiante, deben ser valoradas por las autoridades de la ANAPOL a fin de prever algún mecanismo para garantizarle al cadete su derecho a la educación, que, como se mencionó antes, implica la facultad de todo ser humano de acceder a un sistema educativo en todos los niveles.
Empero, en el caso presente, las autoridades demandadas no sólo no asumieron las medidas necesarias para garantizar el derecho a la educación del accionante; sino que, además le impusieron la sanción de baja definitiva de la institución por haber reprobado cuatro materias en la modalidad del examen único, cuando ésta no es acorde al sistema educativo vigente ni al previsto por la misma Academia.
Por lo que, se concluye que las autoridades demandadas vulneraron el derecho a la educación del accionante; toda vez que, como consecuencia de las Resoluciones emitidas, le impusieron la sanción de retirarlo definitivamente de la Academia, siendo así que, la causa para la reprobación de sus materias fue la incorrecta evaluación aplicada por los miembros de la UNIPOL; aspecto que, debió haber sido verificado y corregido por el Consejo Académico para garantizar el derecho citado; y no por el contrario, utilizar el mismo para castigar al accionante privándole de ejercer su derecho a estudiar, a partir de actuaciones arbitrarias de parte de los docentes y las autoridades que fijaron la modalidad de un examen único para la evaluación de materias. Por tanto, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional otorgar la tutela impetrada por el accionante, en resguardo de su derecho fundamental a la educación respecto a su permanencia en la institución policial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la educación y su finalidad
- III.2. La normativa del Sistema Educativo Policial y el sistema de ponderación y evaluación de la educación
- III.3. Análisis del caso concreto
- 4°