SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1897/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1897/2013

Fecha: 29-Oct-2013

a)

El accionante, por intermedio de su abogada, ratificó y reiteró los términos de la acción de amparo constitucional interpuesta, señalando además que: a) Cuando el accionante daba el primer examen del tercer año, a partir de un proceso administrativo disciplinario, la ANAPOL le dio de baja; sin embargo, a partir de la Resolución pronunciada en una acción de amparo constitucional, fue reincorporado en la Academia, ordenándose a la misma que se le restituya en el año que le correspondía. Empero, debido a que en esa gestión no había el curso tercero por falta de estudiantes, se le puso de guardia para realizar diferentes roles; y ya con posterioridad, a efectos de cumplir con la disposición del Tribunal de garantías, se emitió una resolución administrativa, que dispuso que el cadete rinda un solo examen por materia de todo el semestre, con una valoración de cien puntos (en este caso, dos semestres que hacen el año), sin tomar en cuenta que éste nunca pasó clases de ninguna de las materias, que no contaba con los policopiados del material y que ni siquiera podía asistir en calidad de oyente a alguna de ellas, al no existir el tercer año. Lo más grave fue que, le notificaron con esta decisión un día viernes, informándole que comenzaría con las evaluaciones desde lunes, dando exámenes de dos materias por día; b) Las autoridades demandadas asumen su decisión sobre la base del art. 14 del Reglamento de Evaluación de la UNIPOL, sin considerar que la referida norma prevé que solamente se dará ese examen único cuando el cadete no haya podido presentar un examen por estar mal o enfermo; pero en este caso, la situación era diferente; c) El art. 12 del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL, establece que las evaluaciones se deben realizar ponderando el 75% de la nota a los exámenes orales y escritos y 25% a los trabajos prácticos de investigación e intervención en clases, sumando el total del 100% de la nota de una materia que debe ser asignada a partir de tres exámenes por semestre; vale decir, tres parciales; sin embargo, en el caso que se examina, no se cumplió con estas ponderaciones y forma de evaluación conforme a la escala de rendimiento y aprovechamiento académico; y, d) Concluyó solicitando se ordene la restitución del cadete a tercer año para que se reintegre al curso que ahora existiría y pueda pasar las materias como corresponde, evaluando su rendimiento conforme a derecho.

Asimismo, señalan que, según se trate del aprendizaje o la enseñanza, la evaluación cumple unas funciones claras y determinantes en el sistema educativo: a) Función Orientadora: íntimamente ligada al momento de evaluación inicial y a los efectos que de ella se extraen: diagnóstico y pronóstico; b) Función Formativa: que está unida a evaluación continua, en cuanto se halla inmersa en el proceso de enseñanza-aprendizaje del alumno y forma parte del mismo; c) Función Sumativa: que se refiere a la evaluación que permite comprobar los resultados alcanzados y valorar el grado de consecución; va asociada al momento de evaluación final; y, d) Función de Homologación: que exige tomar como referencia criterios y objetivos, lo cual garantiza a todos los alumnos a ganar experiencias y capacidades.

Por todo lo expuesto, se puede concluir que, el sistema de evaluación de aprendizaje de los alumnos de la UNIPOL debe realizarse siguiendo los principios y la finalidad misma de la institución, de acuerdo a las funciones que cumple en el sistema educativo; es decir que, se deberá evaluar y ponderar el aprendizaje del estudiante de manera integral, sobre la base de diferentes fuentes para finalmente emitir un juicio de valor respecto al cumplimiento de los objetivos por parte de éste.