SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1897/2013
Fecha: 29-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de mayo de 2012, el Consejo Académico de la ANAPOL, por Resolución 070/12, dispuso su baja definitiva de la Institución, en razón a que habría reprobado cuatro materias; y por tanto, existía deficiencia académica. Dicha disposición vulneró su derecho fundamental al estudio; ya que, en las materias reprobadas se le tomó sólo un examen sobre cien puntos, sin valorar el resto de los parámetros pedagógicos con los que fueron calificados los demás alumnos, de manera contraria a la forma de ponderación de evaluaciones prevista por ley, y sin tomar en cuenta que su persona ni siquiera pudo asistir a clases de dichas materias; por lo que, interpusorecurso de revocatoria, que fue resuelto por las mismas autoridades a través de la Resolución 097/12 de 19 de junio de 2012, ratificando el fallo apelado con el argumento que su persona habría solicitado dar excepcionalmente exámenes para contar con la nota en las materias, y que cuando se le notificó informándole que se le habilitaba para dar exámenes por única vez, jamás interpuso recurso alguno; por tanto, implícitamente habría aceptado esa determinación.
Una vez que interpuso el recurso jerárquico contra el citado fallo, el Rector de la UNIPOL, emitió la Resolución 080/2012 de 26 de octubre, ratificando todos los actuados y decisiones emitidas por el Consejo de la ANAPOL; dando lugar a que se efectivice la vulneración a su derecho fundamental al estudio; ya que, determinó que su persona deje la Academia sin que se hayan cumplido los preceptos legales para la ponderación y evaluación de sus notas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la educación y su finalidad
- III.2. La normativa del Sistema Educativo Policial y el sistema de ponderación y evaluación de la educación
- III.3. Análisis del caso concreto
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