SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1897/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1897/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.2. La normativa del Sistema Educativo Policial y el sistema de ponderación y evaluación de la educación

De acuerdo a lo referido por la SCP 0687/2012 de 2 de agosto, “El Sistema Educativo Policial, fue aprobado por Resolución del Comando General de la Policía Nacional 370/95 de 4 de diciembre y posteriormente, por Resolución Suprema (RS) 216603 de 25 de enero de 1996 y es quien crea la ANAPOL, de acuerdo al art. 7 al manifestar que: 'El Sistema Educativo Policial tiene como principio fundamental: el de formar y capacitar policías de acuerdo al perfil profesional, para garantizar la paz y tranquilidad social, mediante el orden y la seguridad pública, informar a la ciudadanía sobre las leyes que amparan los derechos civiles, humanos y sus obligaciones; prestar la cooperación y auxilio necesario a la sociedad, proteger el medio ambiente, la propiedad pública y privada'.

De acuerdo al texto “La evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje. Fundamentos Básicos”,la evaluación lejos de entenderse como una medición de los productos y realizaciones escolares, propia de otras épocas, constituye hoy uno de los pilares del mismo Sistema. Los autores de este libro indican que la evaluación es el “Proceso por medio del cual los profesores buscan y usan información procedente de diversas fuentes para llegar a un juicio de valor sobre el alumno o sistema de enseñanza en general o sobre alguna faceta particular del mismo”.