SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1902/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1902/2013

Fecha: 29-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Autoridad Sumariante I, del SEDES de Cochabamba, por Resolución Administrativa (RA) 26/2012 de 29 de octubre, determinó responsabilidad administrativa contra su persona por supuestas contravenciones al reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud y Deportes y Código de Ética del Personal de Salud, disponiendo la sanción de destitución de su cargo de médica del sistema público de salud.

Arguye que interpuso recurso de revocatoria el 9 de noviembre de 2012, contra la Resolución Administrativa Sumarial, por inadecuada valoración de la prueba y falta de fundamentación de la resolución; sin embargo, la RA del recurso de revocatoria 14/2012 de 22 de noviembre, dictada por la Autoridad Sumariante I, ratificó en todas sus partes la resolución impugnada.

Señala que el 29 de noviembre del mismo año, interpuso recurso jerárquico contra el citado fallo, por falta de valoración razonable de las pruebas, falta de causa, motivación y fundamentación de la resolución y prescripción de la supuesta responsabilidad administrativa; recurso que mereció el pronunciamiento de la Resolución de recurso jerárquico 15/2012 de 24 de diciembre, por parte del Director del SEDES, confirmando la resolución objeto del recurso, disponiendo la sanción de destitución de sus funciones como servidora pública del sistema de salud, atribuyéndole contravenciones al reglamento interno de personal del Ministerio de Salud y Deportes de 9 de abril de 2002 y Código de Ética del Personal de Salud de 8 de mayo de 2006.

Sostiene que el Director del SEDES de Cochabamba, en su Resolución de recurso jerárquico, efectuó una valoración parcializada de la prueba de cargo referida al informe de auditoría especial UAI-003/2010 H-1 de 28 de agosto, y a la declaración del testigo de cargo Néstor Arellano; por otro lado, adoptó una conducta omisiva respecto a la compulsa de la prueba de descargo presentada; asimismo, la citada Resolución carece de fundamentación y motivación, habiendo rechazado además la excepción de prescripción interpuesta, sin la debida fundamentación.