SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1902/2013
Fecha: 29-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Autoridad Sumariante I, del SEDES de Cochabamba, por Resolución Administrativa (RA) 26/2012 de 29 de octubre, determinó responsabilidad administrativa contra su persona por supuestas contravenciones al reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud y Deportes y Código de Ética del Personal de Salud, disponiendo la sanción de destitución de su cargo de médica del sistema público de salud.
Arguye que interpuso recurso de revocatoria el 9 de noviembre de 2012, contra la Resolución Administrativa Sumarial, por inadecuada valoración de la prueba y falta de fundamentación de la resolución; sin embargo, la RA del recurso de revocatoria 14/2012 de 22 de noviembre, dictada por la Autoridad Sumariante I, ratificó en todas sus partes la resolución impugnada.
Señala que el 29 de noviembre del mismo año, interpuso recurso jerárquico contra el citado fallo, por falta de valoración razonable de las pruebas, falta de causa, motivación y fundamentación de la resolución y prescripción de la supuesta responsabilidad administrativa; recurso que mereció el pronunciamiento de la Resolución de recurso jerárquico 15/2012 de 24 de diciembre, por parte del Director del SEDES, confirmando la resolución objeto del recurso, disponiendo la sanción de destitución de sus funciones como servidora pública del sistema de salud, atribuyéndole contravenciones al reglamento interno de personal del Ministerio de Salud y Deportes de 9 de abril de 2002 y Código de Ética del Personal de Salud de 8 de mayo de 2006.
Sostiene que el Director del SEDES de Cochabamba, en su Resolución de recurso jerárquico, efectuó una valoración parcializada de la prueba de cargo referida al informe de auditoría especial UAI-003/2010 H-1 de 28 de agosto, y a la declaración del testigo de cargo Néstor Arellano; por otro lado, adoptó una conducta omisiva respecto a la compulsa de la prueba de descargo presentada; asimismo, la citada Resolución carece de fundamentación y motivación, habiendo rechazado además la excepción de prescripción interpuesta, sin la debida fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso a objeto de que puedan comparecer en el juicio y asumir defensa.
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
- III.2.2. La valoración de la prueba en los procesos administrativos
- solamente puede operar en la medida en la cual se cumplan los siguientes presupuestos a saber: a) Exista un apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; ó b) La autoridad jurisdiccional o administrativa, incurra en una conducta omisiva, que se traduzca en dos aspectos concretos a saber: i) No recibir los medios probatorios ofrecidos, ii) No compulsar los medios probatorios producidos
- la facultad de valoración de la prueba en un proceso judicial o administrativo, también les corresponde exclusivamente a las autoridades de instancia que conocen o conocieron el proceso, en aplicación de los principios de contradicción e inmediación que rigen el desarrollo del proceso, hasta la emisión de la sentencia o fallo.
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias…
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a la valoración parcializada de la prueba de cargo y la omisión en la valoración de la prueba de descargo
- III.3.2. Con relación a la falta de fundamentación y motivación de la Resolución del recurso jerárquico y la falta de fundamentación de la excepción de prescripción
- CONFIRMAR en todo