SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1902/2013
Fecha: 29-Oct-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó los fundamentos expuestos en la demanda, puntualizando que la presente acción se halla vinculada a una denuncia formulada por Control Social y Transparencia del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua contra siete médicos del hospital de aquel municipio, entre ellos su defendida, a mérito de un informe de auditoría y la declaración de un testigo de descargo que avaló dicho informe, solicitando en definitiva se conceda la tutela.
Haciendo uso de la réplica, arguyó que el proceso administrativo generó prueba documental en seiscientas fojas; sin embargo, el fallo de destitución hace referencia solo a dos pruebas, el supuesto informe de auditoría y la declaración del testigo Néstor Orellana, se vulneró el debido proceso por la valoración sesgada de la prueba, valoración parcializada y conducta omisiva sobre la prueba de descargo; en el trámite sumario y recurso jerárquico, se sustentó la existencia de un informe de auditoría que refiere que constituiría una relación de antecedentes, lo cual no es cierto debido a que la Ley de Administración y Control Gubernamentales, reconoce en forma específica los tipos de auditoría en la que se encuentran comprendidos los informes circunstanciados, siendo que la Contraloría General del Estado emite relación de antecedentes cuando existen indicios de responsabilidad penal y cuando se determina responsabilidad administrativa por riesgo de daños inminentes; en el presente caso, no se puso en su conocimiento el informe de auditoría; por otra parte, la notificación a terceros interesados carece de fundamento legal de acuerdo a lo que establece el art. 33.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), condición que no la tiene el Alcalde Municipal de Colcapirhua y Control Social y Transparencia de aquel municipio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso a objeto de que puedan comparecer en el juicio y asumir defensa.
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
- III.2.2. La valoración de la prueba en los procesos administrativos
- solamente puede operar en la medida en la cual se cumplan los siguientes presupuestos a saber: a) Exista un apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; ó b) La autoridad jurisdiccional o administrativa, incurra en una conducta omisiva, que se traduzca en dos aspectos concretos a saber: i) No recibir los medios probatorios ofrecidos, ii) No compulsar los medios probatorios producidos
- la facultad de valoración de la prueba en un proceso judicial o administrativo, también les corresponde exclusivamente a las autoridades de instancia que conocen o conocieron el proceso, en aplicación de los principios de contradicción e inmediación que rigen el desarrollo del proceso, hasta la emisión de la sentencia o fallo.
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias…
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a la valoración parcializada de la prueba de cargo y la omisión en la valoración de la prueba de descargo
- III.3.2. Con relación a la falta de fundamentación y motivación de la Resolución del recurso jerárquico y la falta de fundamentación de la excepción de prescripción
- CONFIRMAR en todo