SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1902/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1902/2013

Fecha: 29-Oct-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó los fundamentos expuestos en la demanda, puntualizando que la presente acción se halla vinculada a una denuncia formulada por Control Social y Transparencia del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua contra siete médicos del hospital de aquel municipio, entre ellos su defendida, a mérito de un informe de auditoría y la declaración de un testigo de descargo que avaló dicho informe, solicitando en definitiva se conceda la tutela.

Haciendo uso de la réplica, arguyó que el proceso administrativo generó prueba documental en seiscientas fojas; sin embargo, el fallo de destitución hace referencia solo a dos pruebas, el supuesto informe de auditoría y la declaración del testigo Néstor Orellana, se vulneró el debido proceso por la valoración sesgada de la prueba, valoración parcializada y conducta omisiva sobre la prueba de descargo; en el trámite sumario y recurso jerárquico, se sustentó la existencia de un informe de auditoría que refiere que constituiría una relación de antecedentes, lo cual no es cierto debido a que la Ley de Administración y Control Gubernamentales, reconoce en forma específica los tipos de auditoría en la que se encuentran comprendidos los informes circunstanciados, siendo que la Contraloría General del Estado emite relación de antecedentes cuando existen indicios de responsabilidad penal y cuando se determina responsabilidad administrativa por riesgo de daños inminentes; en el presente caso, no se puso en su conocimiento el informe de auditoría; por otra parte, la notificación a terceros interesados carece de fundamento legal de acuerdo a lo que establece el art. 33.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), condición que no la tiene el Alcalde Municipal de Colcapirhua y Control Social y Transparencia de aquel municipio.