SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1902/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1902/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.3.1. Con relación a la valoración parcializada de la prueba de cargo y la omisión en la valoración de la prueba de descargo

Al respecto, la parte accionante pretende que este Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la presente acción tutelar, revise la valoración de la prueba que hubiese efectuado la autoridad administrativa del SEDES de Cochabamba en su Resolución, y sobre la base de esa revisión se disponga la nulidad de la RA de recurso jerárquico 15/2012 de 24 diciembre.

Sin embargo, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales o a las instancias ante las que se tramitaron esos procesos como es el caso presente, no siendo pertinente que este Tribunal se pronuncie sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de las instancias pertinentes y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que efectuaron las autoridades administrativas competentes, toda vez que esta acción tutelar tiene como única finalidad restablecer los derechos fundamentales que fueron conculcados por autoridades o particulares.

Consiguientemente, la asignación de un determinado valor a la prueba aportada en el proceso administrativo seguido contra la accionante y sobre la cual se sustenta el fondo de la decisión adoptada, le corresponde exclusivamente a las instancias que se encuentran a cargo de la sustanciación del proceso instaurado, y no a este Tribunal, debido a que la acción de amparo constitucional no es una instancia procesal más de revisión de resoluciones, excepto en algunos casos cuando exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad, proporcionalidad, objetividad y equidad previsible para decidir, y cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba que se traduzca en no recibir los medios probatorios ofrecidos y en no compulsarlos, siendo su lógica consecuencia la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, extremos que en el presente caso, no se han evidenciado.