SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1902/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1902/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.3.2. Con relación a la falta de fundamentación y motivación de la Resolución del recurso jerárquico y la falta de fundamentación de la excepción de prescripción

Con relación a este punto, de acuerdo a lo que se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.2.1 del presente fallo, la motivación y fundamentación de las resoluciones, no implica la exposición ampulosa de considerandos y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo que satisfaga todos los puntos demandados. En el caso presente, se evidencia que la autoridad jerárquica -codemandada- en su Resolución de recurso jerárquico, expuso los motivos que sustentan su decisión, en base a las Resoluciones pronunciadas por la Autoridad Sumariante -codemandada-, durante la etapa sumarial que determinó la existencia de responsabilidad administrativa contra la ahora accionante, a través de una motivación razonable, que satisface los puntos recurridos y expresa sus convicciones que justifican razonablemente su decisión; consiguientemente, la citada autoridad jerárquica al momento de pronunciar la Resolución impugnada, lo hizo conforme a derecho de manera fundamentada y motivada sin cometer ningún acto ilegal u omisión indebida que amerite otorgar la tutela impetrada.

De la misma forma, respecto a la falta de fundamentación de la excepción de prescripción alegada por la accionante, no merece mayor reparo, toda vez que la autoridad jerárquica en su Resolución se pronunció expresamente al respecto, señalando que no era posible su consideración, al no haber sido planteada ante la autoridad sumariante, durante la sustanciación del proceso administrativo interno; máxime si la presente acción tutelar no puede ser empleada como un medio adicional de protección, según lo ha establecido la SCP 0254/2012 de 29 de mayo, debiendo la accionante acudir a cuanto recurso le franquee la ley para hacer valer sus derechos, para que la autoridad pertinente se pronuncie al respecto; en consecuencia, no se podrá reclamar vía acción de amparo constitucional, aspectos no reclamados oportunamente en instancias anteriores.