SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1908/2013
Fecha: 29-Oct-2013
a)
Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Ricardo Chumacero Tórrez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe escrito, cursante a fs. 33 y vta., señalando lo siguiente: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo de La Paz, contra Pedro Huanca Rodríguez, la Jueza codemandada por Resolución 026/2013 de 23 de enero, rechazó de manera fundamentada, la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante, fallo que ratificaron mediante Auto de Vista 25/2013 de 7 de febrero; y, b) El art. 250 del CPP, permite modificar de oficio las medidas cautelares, por lo que la presente acción, no es el medio idóneo para hacer prevalecer el derecho supuestamente vulnerado; solicitando se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Del alcance y finalidad de la acción de libertad
- 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR