SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1908/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1908/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.2. Del alcance y finalidad de la acción de libertad

La Norma Suprema, con el objeto de garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, prevé la activación de acciones de defensa, entre ellas, la acción de libertad, que tiene como objetivo principal restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, en los casos que se encuentre íntimamente ligada a aquél, dentro de sus características primordiales de sumariedad, celeridad e inmediatez en la protección, añadiéndose las de informalismo que la hacen expedita y oportuna.

Respecto a los presupuestos que alcanza esta garantía, la jurisprudencia constitucional refirió que esta “…acción conlleva un triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, reforzando su particularidad de acción de defensa oportuna y eficaz, no sólo destinada a proteger los derechos de libertad y de locomoción, ahora también el derecho fundamental a la vida cuando está íntimamente ligada a aquellos; entendimiento desarrollado conforme a  la SC 0023/2010-R de 13 de abril, que con relación al derecho de locomoción, señala: `…dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud…´” (SC 1245/2010-R de 13 de septiembre).

En ese sentido la acción de libertad se constituye en un mecanismo idóneo y efectivo cuyo objeto es proteger y restituir el derecho a la vida y a la libertad o el procesamiento indebido, cuando dicho procesamiento conlleve la restricción de la libertad de una persona; acción destinada precisamente a la defensa de los derechos a la vida y a la libertad personal, que tiene carácter extraordinario, de tramitación especial y sumarísima, a través de la cual, se evite una ilícita detención, o se repare la restricción de la libertad.