SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1908/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1908/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad

El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

Del mismo modo, los arts. 3 y 8 de La Declaración Universal de Derechos Humanos, refieren que: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” y, “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.

Así, el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), estableció: “La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.

En ese sentido, ésta acción tutelar se constituye en una garantía jurisdiccional para la defensa, y por ende tiene por finalidad la protección y restablecimiento del derecho a la libertad física de toda persona; extendiéndose al derecho a la vida, la libertad física o personal y al debido proceso, en los casos que sean restringidos o vulnerados por acciones u omisiones ilegales o indebidas de los funcionarios públicos.