SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1908/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1908/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.4. Análisis del caso concreto

De los antecedentes que cursan en obrados, se establece que la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal dispuso la detención preventiva de Pedro Huanca Rodríguez -ahora accionante-, en el recinto penitenciario de San Pedro de La Paz por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias, supresión de documentos e incumplimiento de deberes, pues en su calidad de responsable de la Unidad de Personerías Jurídicas del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, habría derivado algunos trámites a la oficina de Miguel Ángel Huanca Rodríguez, para el cobro de los mismos; en ese sentido, solicitó audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva, llevándose a cabo el 23 de enero de 2013; empero, la Jueza demandada con una exposición confusa e inentendible, indicó que no se habría probado lo determinado en los arts. 234.11 y 235 numerales 1,2 y 3 del CPP; por lo que, ante el rechazo, el accionante interpuso recurso de apelación,  donde los Vocales demandados dictaron el Auto de Vista 25/2013, limitándose a confirmar la Resolución apelada y  a establecer que el fallo del Juez a quo,  contaba con una buena fundamentación sin considerar que se había desvirtuado el peligro de fuga establecido en el art. 234.11 del CPP, toda vez que por el informe enviado por kardex del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz demostró que ya no fungiría como funcionario público.

De la revisión de los antecedentes del caso, el accionante denuncia la vulneración al derecho a la defensa, debido a que la Jueza codemandada pronunció Resolución 026/2013,  rechazando su solicitud de cesación a la detención preventiva sin fundamentación alguna; fallo que fue ratificado por el Tribunal ad quem; no siendo evidente que, el derecho denunciado como vulnerado pueda ser tutelado mediante la presente acción, toda vez que no es la vía idónea para alegar la falta de motivación y fundamentación en la Resolución por la cual se denegó la cesación a su detención preventiva, no pudiendo ser considerado en esta acción que tiene otra finalidad, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo .