SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1908/2013
Fecha: 29-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de octubre de 2011, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, dispuso su detención preventiva en previsión de los arts. 234.11 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en el Penal de San Pedro de La Paz, por considerar que existirían suficientes elementos de convicción respecto a la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias, supresión de documentos e incumplimiento de deberes, pues en su calidad de responsable de la Unidad de Personerías Jurídicas del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, habría derivado algunos trámites a la oficina de Miguel Ángel Huanca Rodríguez, quien es su hijo, y este cobrara para la agilización de dichos trámites.
En ese sentido, habiendo transcurrido un año y tres meses de su reclusión, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, que se llevó a cabo el 23 de enero de 2013, acto en el cual indicó que estaban en etapa de acusación, por lo que la fase de la investigación ya estaría concluida; además, no sería funcionario público, por lo que no existiría peligro de fuga; empero, la Jueza ahora demandada con una exposición confusa e inentendible, estableció que no se habrían desvirtuado los riesgos procesales previstos en los arts. 234.11 y 235 numerales 1.2 y 3 del CPP.
Asimismo, señaló que ante el rechazo de la solicitud de cesación a la detención preventiva, interpuso el recurso de apelación, que radicó en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, llevándose a cabo audiencia el 7 de febrero de 2013, en la que solicitó que el Tribunal ad quem se pronuncie respecto al informe de kardex del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, en la que se demuestra que el accionante, ya no sería funcionario de la mencionada entidad, modificándose de esta manera el peligro de fuga establecido en el art. 234.11 del CPP, alegado por la Jueza codemandada; además, que se estaría desvirtuando por parte de la autoridad mencionada la naturaleza de las medidas cautelares; sin embargo, los Vocales demandados a pesar de haber escuchado los argumentos de Pedro Huanca Rodríguez, no los absolvieron pues sólo se limitaron a decir que la Resolución recurrida contaba con una buena fundamentación apreciando la existencia de riesgos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Del alcance y finalidad de la acción de libertad
- 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR