SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1908/2013
Fecha: 29-Oct-2013
concedió
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 044/2013 de 19 de junio, cursante de fs. 52 a 55, por la que concedió la tutela solicitada, sin disponer la libertad del accionante, dejando sin efecto el Auto de Vista 25/2013, y la Resolución 026/2013, disponiendo que la Jueza demandada pronuncie resolución en el término de veinticuatro horas, bajo los siguientes fundamentos: i) La Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal pronunció la Resolución 026/2013, por la que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante, debido a que se encontrarían latentes los presupuestos señalados en los arts. 233.1, 234.11 y 235.1 del CPP; sin embargo, el mencionado fallo no cuenta con motivación alguna, no se tomó en cuenta la “SC 0971-2006-R” que dispone que la autoridad jurisdiccional tiene la obligación de fundamentar su decisión, ni el art. 124 del adjetivo penal; y, ii) Los Vocales codemandados emitieron el Auto de Vista 25/2013, incurriendo en la misma omisión que la Jueza demandada; infringiendo, el art. 398 del CPP, toda vez que en su Resolución no hicieron alusión ni mención a los agravios expresados por el accionante, correspondiendo otorgar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Del alcance y finalidad de la acción de libertad
- 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR