AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2013-RCA

Fecha: 05-Nov-2013

corresponde el señalamiento de la audiencia de amparo constitucional siempre y cuando a criterio del juez o tribunal de garantías se haya dado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad”

         Ahora bien, los Tribunales o Jueces de garantías, una vez que asumen conocimiento de un amparo constitucional, previo a la admisión de la misma y al señalamiento de la audiencia, tienen la obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia previstos en los artículos transcritos líneas arriba y ante la inexistencia de las causales de improcedencia la acción puede ser admitida. En este sentido se pronunció la SCP 0402/2012 de 22 de julio, que indicó: "Por lo expuesto el art. 129.III de la CPE, dispone que en la acción de amparo constitucional: 'La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad, con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la acción' (el resaltado es nuestro), no puede interpretarse en sentido de que para su activación no se requiere cumplir requisito alguno y que de manera similar a lo que sucede con la acción popular el juez o tribunal no contaría con la posibilidad de observar requisitos de admisibilidad de la demanda y más bien fijar audiencia sin que pueda dilatar la misma sino que efectuando una interpretación 'de la Constitución' sistemática de dicha norma con el art. 115 de la CPE, en cuanto a los derechos de acceso a la justicia y justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, debe extraerse una norma implícita en sentido de que corresponde el señalamiento de la audiencia de amparo constitucional siempre y cuando a criterio del juez o tribunal de garantías se haya dado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad” (las negrillas nos corresponde).