AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2013-RCA

Fecha: 05-Nov-2013

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2013, cursante de fs. 2 a 19, el accionante manifiesta que, el 23 de marzo de 2011, Ismael Guillermo Quiroga Obregón formuló denuncia en su contra por los presuntos delitos de amenazas y extorsión, posteriormente fue imputado; empero, el Juez Séptimo Cautelar de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial, anuló obrados, incluyendo la imputación y la solicitud de conversión de acción requerida por el denunciante; sin embargo, sorpresivamente sin mediar ninguna otra reclamación sobre la citada conversión, el cuaderno de investigaciones fue remitido al Fiscal de Distrito -hoy- Departamental, quien mediante Resolución de Fiscalía de Distrito IGC CA-038/2012 de 2 de marzo, autorizó la misma.

Relata que, pidió el rechazo de denuncia y querella que no fue atendida oportunamente y tampoco se le notificó legalmente con ninguna actuación, contraviniendo su derecho al debido proceso y habiéndose formulado un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, éste fue declarado improcedente, por Auto “130/2012” de 20 de agosto; por lo que, interpuso recurso de apelación incidental siendo resuelto por Auto de Vista 05 de 16 de enero de 2013, que también declaró improcedente su incidente.

Posteriormente, solicitó explicación, complementación y enmienda al mismo, pero por Resolución 68 de 2 de abril de igual año, se dispuso no ha lugar, consumándose -dice- la conculcación del principio de legalidad y seguridad jurídica además de sus derechos a la defensa y al debido proceso garantizados por la Ley Fundamental.