AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2013-RCA
Fecha: 05-Nov-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2013, cursante de fs. 2 a 19, el accionante manifiesta que, el 23 de marzo de 2011, Ismael Guillermo Quiroga Obregón formuló denuncia en su contra por los presuntos delitos de amenazas y extorsión, posteriormente fue imputado; empero, el Juez Séptimo Cautelar de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial, anuló obrados, incluyendo la imputación y la solicitud de conversión de acción requerida por el denunciante; sin embargo, sorpresivamente sin mediar ninguna otra reclamación sobre la citada conversión, el cuaderno de investigaciones fue remitido al Fiscal de Distrito -hoy- Departamental, quien mediante Resolución de Fiscalía de Distrito IGC CA-038/2012 de 2 de marzo, autorizó la misma.
Relata que, pidió el rechazo de denuncia y querella que no fue atendida oportunamente y tampoco se le notificó legalmente con ninguna actuación, contraviniendo su derecho al debido proceso y habiéndose formulado un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, éste fue declarado improcedente, por Auto “130/2012” de 20 de agosto; por lo que, interpuso recurso de apelación incidental siendo resuelto por Auto de Vista 05 de 16 de enero de 2013, que también declaró improcedente su incidente.
Posteriormente, solicitó explicación, complementación y enmienda al mismo, pero por Resolución 68 de 2 de abril de igual año, se dispuso no ha lugar, consumándose -dice- la conculcación del principio de legalidad y seguridad jurídica además de sus derechos a la defensa y al debido proceso garantizados por la Ley Fundamental.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La audiencia de amparo constitucional debe ser señalada siempre que se hubieran cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia
- corresponde el señalamiento de la audiencia de amparo constitucional siempre y cuando a criterio del juez o tribunal de garantías se haya dado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad”
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal,
- por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión>.
- Consiguientemente, para que los actos u omisiones denunciados sean objeto de análisis y reciban la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional, el recurrente o agraviado debe: i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y, ii) Acreditar que la autoridad o persona recurrida es la responsable del acto y/u omisión denunciado por haber tenido intervención y decisión. Sólo ante la concurrencia de estos supuestos, y de ser evidentes, podrá concederse la tutela solicitada, caso contrario, existe la imposibilidad de otorgar el amparo, toda vez que no puede dictarse una Resolución de procedencia, cuando no se constata la vulneración de derechos o garantías fundamentales'"
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR