AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2013-RCA
Fecha: 05-Nov-2013
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por proveído de 13 de septiembre de 2013, cursante a fs. 20, de acuerdo al art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ordenó que el accionante acredite documentalmente con fotocopias legalizadas que agotó los recursos ordinarios que la ley le franquea; y, que la interposición de la acción fue realizada dentro del plazo otorgado al efecto, concediendo el término de setenta y dos horas.
Por memorial de 20 de igual mes y año, corriente de fs. 23 a 25 vta., el presentante señaló que de acuerdo al art. 33.7 del CPCo, y la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, no existe la obligatoriedad de adjuntar todas las pruebas a la demanda en etapa de admisión, siendo que en el otrosí primero de su memorial de amparo constitucional indicó el lugar donde se encuentra toda la documentación, cumpliendo con ese requisito y además en el otrosí cuarto del mismo escrito requirió se ordene la remisión del expediente sobre el proceso penal seguido en su contra; por lo que, reitera su pedido de admisión de su acción.
A través de memorial de 1 de octubre de 2013, cursante a fs. 27 y vta., el interesado nuevamente especifica que, estableció el lugar donde se encuentra la prueba; en consecuencia, requiere al Tribunal de garantías el respeto del Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia emanada por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La audiencia de amparo constitucional debe ser señalada siempre que se hubieran cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia
- corresponde el señalamiento de la audiencia de amparo constitucional siempre y cuando a criterio del juez o tribunal de garantías se haya dado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad”
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal,
- por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión>.
- Consiguientemente, para que los actos u omisiones denunciados sean objeto de análisis y reciban la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional, el recurrente o agraviado debe: i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y, ii) Acreditar que la autoridad o persona recurrida es la responsable del acto y/u omisión denunciado por haber tenido intervención y decisión. Sólo ante la concurrencia de estos supuestos, y de ser evidentes, podrá concederse la tutela solicitada, caso contrario, existe la imposibilidad de otorgar el amparo, toda vez que no puede dictarse una Resolución de procedencia, cuando no se constata la vulneración de derechos o garantías fundamentales'"
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR