AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2013-RCA

Fecha: 05-Nov-2013

I.4. Resolución del Tribunal de garantías

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por proveído de 13 de septiembre de 2013, cursante a fs. 20, de acuerdo al art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ordenó que el accionante acredite documentalmente con fotocopias legalizadas que agotó los recursos ordinarios que la ley le franquea; y, que la interposición de la acción fue realizada dentro del plazo otorgado al efecto, concediendo el término de setenta y dos horas.

Por memorial de 20 de igual mes y año, corriente de fs. 23 a 25 vta., el presentante señaló que de acuerdo al art. 33.7 del CPCo, y la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, no existe la obligatoriedad de adjuntar todas las pruebas a la demanda en etapa de admisión, siendo que en el otrosí primero de su memorial de amparo constitucional indicó el lugar donde se encuentra toda la documentación, cumpliendo con ese requisito y además en el otrosí cuarto del mismo escrito requirió se ordene la remisión del expediente sobre el proceso penal seguido en su contra; por lo que, reitera su pedido de admisión de su acción.

A través de memorial de 1 de octubre de 2013, cursante a fs. 27 y vta., el interesado nuevamente especifica que, estableció el lugar donde se encuentra la prueba; en consecuencia, requiere al Tribunal de garantías el respeto del Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia emanada por el Tribunal Constitucional Plurinacional.