AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2013-RCA
Fecha: 05-Nov-2013
II.3. Análisis del caso concreto
Dentro del caso en análisis el impetrante denuncia que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos y garantías a la defensa y debido proceso por cuanto de forma arbitraria dispusieron y confirmaron la conversión de acción dentro del proceso penal seguido en su contra, a pesar que nunca tuvo conocimiento de la solicitud entregada por el denunciante; por lo que, formuló un incidente de actividad procesal defectuosa que no fue admitido.
El Tribunal de garantías por Resoluciones 251/2013 (fs. 20); y, 279/2013, cursante a fs. 26, de acuerdo a la previsión del art. 30.I.1 del CPCo, dispuso que el accionante subsane el requisito sobre la presentación de la prueba documental para tener certeza respecto al cumplimiento de la subsidiariedad e inmediatez de la acción de amparo constitucional.
Ahora bien, esta instancia constató que el interesado, no adjuntó ningún documento a su memorial y si bien relata el curso del proceso penal en el que se dispuso la emisión de la conversión de la acción penal, la interposición de su incidente de actividad procesal defectuosa, la resolución que declaró improcedente el mismo y la decisión sobre su recurso de apelación, no acredita documentalmente esos extremos y menos la fecha de notificación con la última decisión que considera vulneratoria de sus derechos.
Al respecto, el Código Procesal Constitucional indica que el demandante tiene la obligación de adjuntar a su amparo constitucional, las pruebas que tenga en su poder o el señalamiento del lugar donde se encuentren, en este caso, se tiene que el presentante en su otrosí primero manifiesta que el expediente dentro del cual, se emitieron las resoluciones que presuntamente vulneraron sus derechos se encuentra en el Juzgado Tercero de Sentencia en lo Penal del departamento de Santa Cruz; empero, no aporta ningún documento que facilite al Tribunal de garantías verificar el cumplimiento de los presupuestos de inmediatez, subsidiariedad, legitimación pasiva de los accionados; y, los requisitos de admisibilidad. Pretendiendo se active un procedimiento constitucional, que significaría que se haga un uso excesivo e incluso abusivo del amparo constitucional. Por lo que, el accionante se encuentra compelido a presentar toda la prueba que corrobore y de certeza sobre los mismos.
Dentro del caso en análisis el impetrante, debió adjuntar a su memorial, copia del incidente de actividad procesal defectuosa, los cedulones sobre las notificaciones de las resoluciones de primera y segunda instancia, en virtud a los cuales, el Tribunal de garantías, es el que debe verificar el cumplimiento de los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad y la legitimación pasiva de las autoridades demandadas.
Así, conforme lo explicado precedentemente y a la luz de la jurisprudencia glosada líneas supra, para que el Tribunal de garantías admita y señale audiencia debe constatar el acatamiento de todos los requisitos de admisibilidad y en todo caso todas las aseveraciones desarrolladas por el solicitante deben ser certeras y precisas; pues, se debe tener la posibilidad de verificar la presunta vulneración de derechos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La audiencia de amparo constitucional debe ser señalada siempre que se hubieran cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia
- corresponde el señalamiento de la audiencia de amparo constitucional siempre y cuando a criterio del juez o tribunal de garantías se haya dado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad”
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal,
- por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión>.
- Consiguientemente, para que los actos u omisiones denunciados sean objeto de análisis y reciban la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional, el recurrente o agraviado debe: i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y, ii) Acreditar que la autoridad o persona recurrida es la responsable del acto y/u omisión denunciado por haber tenido intervención y decisión. Sólo ante la concurrencia de estos supuestos, y de ser evidentes, podrá concederse la tutela solicitada, caso contrario, existe la imposibilidad de otorgar el amparo, toda vez que no puede dictarse una Resolución de procedencia, cuando no se constata la vulneración de derechos o garantías fundamentales'"
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR