AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2013-RCA

Fecha: 05-Nov-2013

II.3. Análisis del caso concreto

Dentro del caso en análisis el impetrante denuncia que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos y garantías a la defensa y debido proceso por cuanto de forma arbitraria dispusieron y confirmaron la conversión de acción dentro del proceso penal seguido en su contra, a pesar que nunca tuvo conocimiento de la solicitud entregada por el denunciante; por lo que, formuló un incidente de actividad procesal defectuosa que no fue admitido.

El Tribunal de garantías por Resoluciones 251/2013 (fs. 20); y, 279/2013, cursante a fs. 26, de acuerdo a la previsión del art. 30.I.1 del CPCo, dispuso que el accionante subsane el requisito sobre la presentación de la prueba documental para tener certeza respecto al cumplimiento de la subsidiariedad e inmediatez de la acción de amparo constitucional.

Ahora bien, esta instancia constató que el interesado, no adjuntó ningún documento a su memorial y si bien relata el curso del proceso penal en el que se dispuso la emisión de la conversión de la acción penal,           la interposición de su incidente de actividad procesal defectuosa, la resolución que declaró improcedente el mismo y la decisión sobre su recurso de apelación, no acredita documentalmente esos extremos y menos la fecha de notificación con la última decisión que considera vulneratoria de sus derechos.

Al respecto, el Código Procesal Constitucional indica que el demandante tiene la obligación de adjuntar a su amparo constitucional, las pruebas que tenga en su poder o el señalamiento del lugar donde se encuentren, en este caso, se tiene que el presentante en su otrosí primero manifiesta que el expediente dentro del cual, se emitieron las resoluciones que presuntamente vulneraron sus derechos se encuentra en el Juzgado Tercero de Sentencia en lo Penal del departamento de Santa Cruz; empero, no aporta ningún documento que facilite al Tribunal de garantías verificar el cumplimiento de los presupuestos de inmediatez, subsidiariedad, legitimación pasiva de los accionados; y, los requisitos de admisibilidad. Pretendiendo se active un procedimiento constitucional, que significaría que se haga un uso excesivo e incluso abusivo del amparo constitucional. Por lo que, el accionante se encuentra compelido a presentar toda la prueba que corrobore y de certeza sobre los mismos.

Dentro del caso en análisis el impetrante, debió adjuntar a su memorial, copia del incidente de actividad procesal defectuosa, los cedulones sobre las notificaciones de las resoluciones de primera y segunda instancia, en virtud a los cuales, el Tribunal de garantías, es el que debe verificar el cumplimiento de los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad y la legitimación pasiva de las autoridades demandadas.

Así, conforme lo explicado precedentemente y a la luz de la jurisprudencia glosada líneas supra, para que el Tribunal de garantías admita y señale audiencia debe constatar el acatamiento de todos los requisitos de admisibilidad y en todo caso todas las aseveraciones desarrolladas por el solicitante deben ser certeras y precisas; pues, se debe tener la posibilidad de verificar la presunta vulneración de derechos.