Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2013-RCA
Fecha: 07-Nov-2013
b)
b) Indicó los nombres y el lugar donde pueden ser notificados los demandados, manifestando que dirigen su acción contra Ernesto Rufo Mariño Borquez, Director Ejecutivo a.i., Julio Vera de la Barra, Director Ejecutivo Regional a.i., ambos de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de La Paz; y, Wilder Fernando Castro Requena, Administrador de Aduana Interior Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia (fs. 67).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- II.2. Análisis del caso en revisión
- b)
- g)