Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2013-RCA
Fecha: 07-Nov-2013
improcedencia “in limine”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 99/2013 de 26 de agosto, cursante de fs. 82 a 83, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: Si bien es cierto que el accionante frente a la decisión del recurso jerárquico AGIT-RJ 0155/2013, solicitó aclaración y complementación, ésta fue declarada no ha lugar por Auto Motivado AGIT-RJ 0019/2013; la cual, no debe ser tomada en cuenta para computar el plazo de los seis meses; toda vez que, siendo rechazado, no afectó al fondo ni modificó la decisión del recurso impugnado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- II.2. Análisis del caso en revisión
- b)
- g)