AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2013-RCA
Fecha: 07-Nov-2013
II.2. Análisis del caso en revisión
El Tribunal de garantías, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, señalando que si bien el accionante frente a la decisión del recurso jerárquico AGIT-RJ 0155/2013, solicitó aclaración y complementación, ésta fue declarada no ha lugar por Auto Motivado AGIT-RJ 0019/2013, no afectando el fondo ni modificando la decisión del referido recurso; por lo que, no puede tomarse en cuenta para el cómputo del plazo de seis meses.
Al respecto, conforme al art. 55.II del CPCo, el plazo para la interposición de la demanda en caso de solicitar la complementación y aclaración de una decisión judicial o administrativa, se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace; normativa aplicable al presente caso, puesto que, el accionante una vez dictado el fallo del recurso jerárquico AGIT-RJ 0155/2013, pidió su complementación y aclaración, que fue declarada no ha lugar por Auto Motivado AGIT-RJ 0019/2013, con el que fue notificado el 27 de febrero del mismo año; en ese sentido, el plazo de seis meses vencía el 27 de agosto de ese año.
En conclusión, se determina que el accionante al interponer la acción de amparo constitucional el 23 de agosto de 2013, lo hizo dentro del plazo previsto por el art. 129.II de la CPE, debiendo el Tribunal de garantías realizar el cómputo desde la notificación con el referido Auto Motivado; es decir, desde el 27 de febrero, habiendo transcurrido cinco meses y veintisiete días hasta la interposición de la presente acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- II.2. Análisis del caso en revisión
- b)
- g)