AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2013-RCA
Fecha: 07-Nov-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 23 de agosto de 2013, cursante de fs. 67 a 79 vta., el accionante manifiesta que, la Aduana basándose en indicios de contravención tributaria de contrabando por la presunta diferencia del año en el modelo del vehículo registrado en la “Declaración Única de Mercaderías” y el de fabricación, emitió el informe UFIOR 159/2011 de 15 diciembre, ratificado por la Administración Aduanera por Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU “UFIOR-C-011/2011” de 27 de diciembre, en la que no se consideró que, para determinar dicha intervención debe existir mercadería comisada y omisión del pago de los tributos, lo que no ocurrió en el presente caso; ya que, en la fase de fiscalización se comprobó el correcto y oportuno pago de los mismos; sin embargo, se dictó la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 1952/2012 de 6 de julio, disponiendo el pago de multa, la anulación de la Declaración Única de Importación (DUI) y la captura de la vagoneta, decisión ratificada en las resoluciones de los recursos de alzada ARIT-LPZ/RA 0901/2012 de 29 de octubre, y jerárquico AGIT-RJ 0155/2013 de 5 de febrero, solicitándose contra esta última aclaración y complementación, resuelta por Auto Motivado AGIT-RJ 0019/2013 de 26 de febrero, con el que fue notificado el 27 del mismo mes y año.
Finalmente alega que, las referidas decisiones que confirman dicha acta, vulneran los derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la defensa, puesto que el hecho de que el vehículo supuestamente estaría prohibido de importación por el año, no constituye delito de contrabando, para ser considerado como tal debe concurrir la intención del agente de introducir o extraer mercancías en forma oculta o clandestina, eludiendo el control fiscal de la autoridad aduanera, lo que no ocurrió, más aun durante el ingreso y salida de la mercancía del despacho aduanero no se observó irregularidad alguna.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- II.2. Análisis del caso en revisión
- b)
- g)