Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2013-RCA
Fecha: 07-Nov-2013
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima vulnerados sus derechos al debido proceso, “a la seguridad jurídica”, a la defensa y los principios de congruencia, jerarquía normativa, supremacía constitucional y presunción de veracidad; empero, no se advierte haberse señalado artículos de la Constitución Política del Estado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- II.2. Análisis del caso en revisión
- b)
- g)