AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2013-RCA
Fecha: 08-Nov-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memoriales presentados el 25 de septiembre de 2013, cursante de fs. 67 a 73, el subsane de 7 y 8 de octubre de igual año, corriente de fs. 77 a 79, y de fs. 80 a 83; el accionante refiere que, ingresó a trabajar a la LONABOL el 19 de marzo de 2008; posteriormente, en mayo de 2012, fue trasladado a la sección de “imprenta/fotomecánica”, lugar que no era apto para su salud dada su discapacidad visual del 79%, recibiendo desde entonces una serie de sindicaciones y llamadas de atención en base a argumentos falsos y sin ninguna justificación, aspectos que constituyen en despido indirecto.
Indica que, el 7 de enero de 2013, debido a un retraso en el horario de ingreso a su fuente laboral, exhibió un certificado médico justificando su inasistencia y que esa mañana se encontraba en un centro hospitalario; sin embargo, por memorándum de 10 del mes y año mencionados, se lo sancionó con el descuento de un día de haber por “abandono” de funciones, por el mismo hecho por Resolución de 5 de febrero del año señalado, se le inició un proceso sumario administrativo acusándole de cometer alteraciones fraudulentas y dolosas en el certificado médico, desembocando sin prueba fundada en su despido laboral por Resolución Final de 15 de marzo de igual año, con la que ilegalmente le notificaron el 18 del mes y año antes referido en la oficina de su abogada patrocinante y no así de forma personal, porque él se encontraba haciendo uso de sus vacaciones. Agrega que, esta determinación fue declarada ejecutoriada por Auto de 25 de marzo de año antes mencionado, de manera premeditada y en flagrante vulneración de sus derechos constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- a)
- “improcedente”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- no hace obligatorio acudir previamente a esos organismos para interponer el amparo constitucional y declararlo improcedente por su carácter subsidiario
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- e)