Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2013-RCA
Fecha: 08-Nov-2013
I.2.
El accionante estima que fueron vulnerados sus derechos al trabajo, a ser protegido por el Estado como persona con discapacidad, a la defensa, al debido proceso y a la imparcialidad e inocencia, citando al efecto los arts. 46, 70.1 y 4, 115.I y II, 116, 117, 119.II, 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3, 11 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 4, 5 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- a)
- “improcedente”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- no hace obligatorio acudir previamente a esos organismos para interponer el amparo constitucional y declararlo improcedente por su carácter subsidiario
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- e)