AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2013-RCA
Fecha: 08-Nov-2013
II.2.
Dentro de los principios procesales configuradores de esta acción, se encuentra la subsidiariedad, determinado en el art. 129.I de la CPE, en virtud del cual, corresponde a la parte accionante agotar todos los recursos de impugnación idóneos que la ley les otorga para el reclamo de sus derechos y garantías que consideren vulnerados.
No obstante, la jurisprudencia constitucional señaló excepciones a este principio. Así la SCP 1069/2013 de 16 de julio, señaló: “…es importante destacar que vía jurisprudencial, de manera fundamentada se establecieron ciertas situaciones que se abstraen del principio de subsidiariedad que rige a las acciones de amparo constitucional en casos estrictamente limitados por la misma; en los que, pese a la existencia de medios intraprocesales de impugnación, sin embargo, los mismos no impedirían la consumación de una evidente amenaza, restricción o lesión de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, por no constituir vías idóneas para su inmediato cese, lo que podría ocasionar un daño irreparable o irremediable; excepciones entre las que se pueden citar, denuncias sobre comisión de medidas de hecho, demandas de mujeres embarazadas trabajadoras, niños, niñas y adolescentes, personas con capacidades diferentes y de la tercera edad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- a)
- “improcedente”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- no hace obligatorio acudir previamente a esos organismos para interponer el amparo constitucional y declararlo improcedente por su carácter subsidiario
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- e)