AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2013-RCA

Fecha: 08-Nov-2013

II.2.

         Dentro de los principios procesales configuradores de esta acción, se encuentra la subsidiariedad, determinado en el art. 129.I de la CPE, en virtud del cual, corresponde a la parte accionante agotar todos los recursos de impugnación idóneos que la ley les otorga para el reclamo de sus derechos y garantías que consideren vulnerados.

         No obstante, la jurisprudencia constitucional señaló excepciones a este principio. Así la SCP 1069/2013 de 16 de julio, señaló: “es importante destacar que vía jurisprudencial, de manera fundamentada se establecieron ciertas situaciones que se abstraen del principio de subsidiariedad que rige a las acciones de amparo constitucional en casos estrictamente limitados por la misma; en los que, pese a la existencia de medios intraprocesales de impugnación, sin embargo, los mismos no impedirían la consumación de una evidente amenaza, restricción o lesión de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, por no constituir vías idóneas para su inmediato cese, lo que podría ocasionar un daño irreparable o irremediable; excepciones entre las que se pueden citar, denuncias sobre comisión de medidas de hecho, demandas de mujeres embarazadas trabajadoras, niños, niñas y adolescentes, personas con capacidades diferentes y de la tercera edad.