AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2013-RCA
Fecha: 08-Nov-2013
“improcedente”
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 191/2013 de 9 de octubre, cursante de fs. 84 a 85, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional fundamentando que, no interpuso el “recurso” de ley en tiempo oportuno contra la Resolución Final de 15 de marzo de 2013, por el que se dispuso su destitución, aclarando que el 18 del mismo mes y año, con esta determinación fue notificada Ninfa Cutily Quelca como abogada patrocinante del accionante; sin embargo, no fue impugnada en el plazo de tres días conforme ordena el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública; consiguientemente, por Auto de 25 de marzo de igual, se declaró ejecutoriada la referida Resolución, contra ésta se formuló recurso de revocatoria e incidente de nulidad, mismas que fueron rechazadas; además, no se dio cumplimiento al principio de subsidiariedad; toda vez que, no se utilizó los mecanismos de defensa establecidos por ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- a)
- “improcedente”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- no hace obligatorio acudir previamente a esos organismos para interponer el amparo constitucional y declararlo improcedente por su carácter subsidiario
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- e)