AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2013-RCA
Fecha: 08-Nov-2013
no hace obligatorio acudir previamente a esos organismos para interponer el amparo constitucional y declararlo improcedente por su carácter subsidiario
…Al respecto, a partir de la SC 1422/2004-R de 31 de agosto, que marcó el cambio de línea jurisprudencial con relación al principio de subsidiariedad cuando se trata de estas personas, se sostuvo lo siguiente: `…no hace obligatorio acudir previamente a esos organismos para interponer el amparo constitucional y declararlo improcedente por su carácter subsidiario, por cuanto con esa omisión no resulta afectado este principio ante el hecho de que el acudir o no a esos organismos creados para la protección de personas discapacitadas, no incide en la subsidiariedad del recurso de amparo, Por el contrario éste abre su ámbito de protección al tratarse de un derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado…´” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- a)
- “improcedente”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- no hace obligatorio acudir previamente a esos organismos para interponer el amparo constitucional y declararlo improcedente por su carácter subsidiario
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- e)